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PLANES DE IGUALDAD PARA
EMPRESAS Y ENTIDADES

 

Somos una empresa especializada en
Igualdad y en gestión de recursos.

Plan de Igualdad

¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?

Un conjunto ordenado de medidas, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

(art. 46, Ley Orgánica 3/2007)

¿POR QUÉ ES NECESARIO REALIZARLO?

Cumplir con la Ley Orgánica 3/2007

Realizar Registro Salarial y Auditorías Retributivas obligatorias

Alcanzar mayores puntuaciones en licitaciones y subvenciones

Evitar sanciones

NUESTROS SERVICIOS

PLANES DE IGUALDAD

asesoramiento, evaluación, diseño, implantación y seguimiento.

AUDITORÍAS RETRIBUTIVAS

análisis de la política salarial a través del registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo.

PROTOCOLOS DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

actualizados a la normativa vigente, donde se incorporan los delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, en especial, contra el colectivo LGTBI+.

FORMACIÓN EN IGUALDAD

para la plantilla, la dirección, departamentos específicos, y una gran variedad de temáticas alrededor de la igualdad (prl, acoso, comunicación inclusiva…)

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN INCLUSIVA

asesoramiento a entidades para la puesta en marcha de campañas de comunicación con perspectiva inclusiva.

¿CÓMO LO HACEMOS?

FORMALIZACIÓN: Compromiso por parte de la Dirección de la empresa/entidad para poner en marcha el Plan de Igualdad, y el establecimiento de políticas igualitarias.


CREACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
: Asistencia técnica para determinar la estructura, composición y funciones de la comisión. Comunicación a la plantilla. Formación y sensibilización.


DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
: Recopilación de datos cuantitativos y cualitativos de la situación de la empresa/entidad. Incluye la auditoría retributiva y más materias de las que establece la normativa.


ELABORACIÓN DEL PLAN
: Formulación de objetivos y medidas/acciones para alcanzar la igualdad efectiva y real.


AUDITORÍA RETRIBUTIVA SALARIAL
: Identifica discriminaciones de salario entre hombres y mujeres al hacer un trabajo de igual valor.


REGISTRO DEL PLAN DE IGUALDAD
: Inscripción en el registro correspondiente: REGCON.


SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
: Seguimiento del desarrollo y aplicación de medidas, acompañando a la Comisión de Seguimiento y Evaluación. Elaboración de informes y memoria final.

CUESTIONES CLAVE

OBLIGATORIO

    • Para empresas/entidades de 50 trabajadoras/es o más.


CÓMPUTO

    • El cómputo de personas trabajadoras se hace el 30 de junio y el 30 de diciembre, con cualquier forma de contratación.


PLAZOS

    • Para obtener respuesta de los sindicatos a la invitación de participar en la comisión negociadora es de 10 días.
    • Para la creación de la Comisión Negociadora es de 3 meses desde el momento de la obligación de tener un plan de igualdad.
    • Para registrar un plan de igualdad, máximo 1 año, desde que se inicia el proceso de negociación.
    • El tiempo máximo de vigencia de un plan de igualdad es de 4 años.


MATERIAS DE ANÁLISIS
. Para realizar el diagnóstico:

    • Condiciones generales (sector, dimensión, estructura organizativa…)
    • Proceso de selección, contratación, formación y promoción profesional
    • Clasificación profesional, retribuciones y auditorías retributivas
    • Condiciones de trabajo
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
    • Infrarrepresentación femenina
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
    • Otras materias (salud laboral, violencia de género, comunicación…)

NUESTRA CLIENTELA

NORMATIVA APLICABLE

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Está obligada mi empresa a tener un Plan de Igualdad?

Sí, aquellas empresas cuya plantilla sea de 50 trabajadoras/es o más están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, Los plazos para implementarlo son:

  • Empresas con plantilla entre 150 y 250 trabajadoras/es, OBLIGATORIO.
  • De entre 101 y 150 trabajadoras/es: OBLIGATORIO.
  • De entre 50 y 100 trabajadoras/es: 7 de marzo 2022

También están estos otros supuestos:

  • Administraciones Públicas.
  • Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

 

¿Cómo se cuantifica el personal?

Se cuantifica a todas las personas de la empresa. El cómputo se efectuará, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año. Incluye: contratos fijos discontinuos, de duración determinada, de puesta a disposición.

Aunque descienda el umbral del cómputo para su obligatoriedad, el plan se mantiene.

 

¿Pueden ser sancionadas las empresas que no cuenten con un Plan de Igualdad?

Sí, las empresas que no elaboren e implementen un Plan de Igualdad cuando la ley les obliga a ello estarían cometiendo una infracción grave, que acarrea multas de entre 626 y 6.250 euros, o muy grave, con multas que van desde los 6.251 euros a los 187.515 euros.

Aparte de las multas económicas, las empresas también perderían el acceso a ayudas, bonificaciones y subvenciones durante 6 meses.

 

¿Cuánto tiempo se tarda en elaborar e implementar un Plan de Igualdad?

Depende del tamaño de la empresa, pero, en general, el tiempo para elaborar e implementar el Plan de Igualdad suele oscilar entre uno y tres meses.

 

¿Qué datos debe contener un diagnóstico de igualdad?

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

 

¿Cuál es el contenido mínimo del Plan de Igualdad?

  1. Las partes que lo conforman.
  2. El ámbito, personal, territorial y temporal.
  3. Informe del diagnóstico.
  4. Resultados de la Auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
  5. Objetivos cualitativos y cuantitativos.
  6. Medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas y diseño de indicadores que permitan su evolución de cada medida.
  7. Identificación de los medios y recursos, materiales y de personal, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas.
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano concreto de vigilancia y seguimiento del plan.
  11. Procedimiento de modificación.

 

¿Cuánto dura un plan de igualdad?

El RD 901/2020 de 13 de octubre, establece que no sea superior a cuatro años. Se debe realizar con carácter anual un seguimiento del Plan de Igualdad. Además, cada cuatro años se debe realizar una evaluación final y evaluar globalmente los resultados y el impacto del mismo.

 

¿Qué planes son objeto de registro obligatorio?

Todos los planes de igualdad que tengan tal consideración serán objeto de inscripción obligatoria en el Registro de planes de igualdad, tanto si se trata de planes obligatorios como voluntarios, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.

 

¿Qué empresas están obligadas a tener un registro retributivo?

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

 

¿Qué es el registro retributivo?

Es un instrumento de transparencia retributiva. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Tiene un período de registro por año natural.

 

¿Qué empresas están obligadas a elaborar una auditoría retributiva?

Todas las empresas que elaboren un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva.

 

¿Qué es una auditoría retributiva?

Es un instrumento de transparencia retributiva. Comprueba si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

 

Y el Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo, ¿qué es?

El sistema de valoración de puestos de trabajo de puntos por factor es considerado como el más apropiado para la evaluación en el ámbito de igualdad, así lo reconoce la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Este sistema establece cuatro factores base suficientes para evaluar todos los puestos y todas las empresas:

  • Calificaciones: formación académica, formación no reglada…
  • Esfuerzos: mental, emocional, físico…
  • Responsabilidades: en RRHH, financiera, sobre materiales…
  • Condiciones de trabajo: psicológicas, entorno físico…